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Programa de apoyo a las PYMES “Activa Startups”
NOV 2023

El objetivo del programa es incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector, favorecer un modelo propio para la industria del futuro desarrollando la oferta local de soluciones digitales, y promoviendo, también, palancas competitivas diferenciales para apoyar la industria española e impulsar sus exportaciones. Este programa apoya la colaboración entre empresas emergentes/startups y empresas consolidadas con potencial de innovación. Tiene como finalidad el impulso de la innovación y el crecimiento de empresas de nueva generación, a través del desarrollo de entornos colaborativos e impulsando su digitalización. Su principal objetivo es el desarrollo de proyectos de colaboración entre pymes y startups, que sirvan para impulsar su crecimiento empresarial. Las actuaciones susceptibles de financiación serán proyectos de innovación en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme.

Entidades beneficiarias: Las ayudas de esta convocatoria van dirigidas a empresas cuya actividad se refiera a cualquier sector, con domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana que tengan la condición de PYME y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación abierta con el asesoramiento y apoyo de una startup

Quedan excluidos, en aplicación de lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de Bases las empresas vinculadas a los siguientes sectores: 

  • Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo. 

  • Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. 

 

Modalidad de la ayuda: Las tipologías de actuación podrán ser cualquiera de las siguientes: 

  • Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales. 

  • Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas. 

  • Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. 

  • Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, test de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc. 

La intensidad de la ayuda concedida será del 100% del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto hasta una cuantía máxima de CUARENTA MIL EUROS (40.000 €). 

 

Costes susceptibles de las ayudas económicas: 

1. La financiación de dichas ayudas se aplicará a los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación abierta del programa Activa Startups. Dichos servicios deberán ser realizados por empresas consideradas startups conforme a la definición indicada en el artículo 1.2 de la Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre. Al inicio de la prestación de estos servicios, la empresa beneficiaria deberá hacer la comprobación prevista en el artículo 5.1.o) de esta convocatoria. 

2. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud. 

3. El periodo subvencionable, que comprende desde la resolución de la concesión de las ayudas hasta la fecha límite para la ejecución de actividades será de 8 meses desde la fecha de publicación de la misma. 

4. No serán gastos subvencionables los gastos financieros ni amortizaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo. 

5. En ningún caso se considerará subvencionable los impuestos indirectos. 

6. Sólo podrá ser subvencionables aquellos proyectos que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. 

7. Al estar esta convocatoria financiada con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de Ley 31/2022, de 23 ATS_PYME_020 8 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo. 

 

Plazo de solicitud: Hasta el 23 de diciembre de 2013 o hasta agotar el crédito presupuestario. 

 

Enlaces de interés: Solicitud de la ayuda: Sede Electrónica (eoi.es) 

Bases reguladoras y convocatoria: Base de Datos Nacional de Subvenciones (hacienda.gob.es) 

Fundación EOI: Activa Startups | EOI 

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